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Teletrabajo: ¿Qué debe pagar la empresa si tengo un contrato?

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En la era moderna, el teletrabajo se ha convertido en una práctica laboral común, brindando flexibilidad y comodidad a los empleados. Sin embargo, surge la pregunta crucial de muchos es: ¿qué debe pagar la empresa si hago teletrabajo? Exploraremos la importancia de que las empresas asuman la responsabilidad financiera de este modelo laboral emergente.

Si hago teletrabajo, ¿qué debe pagar la empresa?

En muchos países, la normativa laboral reconoce la necesidad de que los empleadores asuman los costos adicionales que conlleva el teletrabajo, incluyendo el acceso a Internet necesario para llevar a cabo las labores asignadas. Esta premisa se basa en la lógica de que el empleador es quien demanda el uso de dicha herramienta para el desempeño de las funciones del trabajador.

Cabe destacar que, según estas normativas, el empleador está obligado a costear el plan de Internet requerido para el teletrabajo. Esto se traduce en una responsabilidad financiera que no puede recaer sobre el trabajador, pues sería irrazonable exigirle sufragar los gastos de una herramienta esencial para su labor, solicitada por el propio empleador.

Es fundamental establecer, mediante un anexo o acuerdo adicional, el marco para el reembolso del costo del Internet utilizado para el teletrabajo. Los empleadores deben reconocer y compensar adecuadamente este gasto, asegurándose de que la remuneración sea equitativa y proporcional al uso necesario para la ejecución de las tareas laborales.

Es importante tener en cuenta que el reembolso por el costo de Internet debe limitarse a las operaciones laborales y no debe abarcar el uso personal del trabajador. Ambas partes, empleador y empleado, deben colaborar en la definición de este acuerdo para evitar malentendidos y garantizar una compensación justa y transparente.

Estos derechos se tienen contemplados en países como Chile o España, en el caso del primero, con la La ley 21.220 que es la que regula el teletrabajo o trabajo a distancia en Chile y, del segundo, con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

¿Y quién pone el ordenador?

La responsabilidad de proporcionar el equipo necesario para el teletrabajo, como un ordenador, generalmente recae en el empleador. En muchos países y en conformidad con las normativas laborales, los empleadores son obligados a proveer los recursos esenciales para que los empleados puedan realizar sus tareas de manera efectiva desde casa.

Esta práctica se fundamenta en el principio de que el empleador es quien beneficia directamente de la labor del empleado, independientemente de si esta se realiza en las instalaciones de la empresa o en modalidad de teletrabajo. Por lo tanto, el empleador asume la responsabilidad de facilitar las herramientas y recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo de manera eficiente.

Es recomendable que ambas partes, empleador y empleado, establezcan acuerdos claros y detallados sobre el suministro y mantenimiento del equipo necesario para el teletrabajo. Esto puede incluir la entrega y configuración de un ordenador, así como cualquier otro equipo o software esencial para llevar a cabo las funciones laborales de manera efectiva.

Al asumir la responsabilidad financiera de este modelo laboral, las empresas no solo deben cumplir con las normativas legales, sino que también construir un entorno laboral positivo y sostenible. En última instancia, invertir en el teletrabajo es una estrategia ganadora que impulsa la productividad y fortalece la relación entre empleadores y empleados.

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